viernes, 5 de septiembre de 2008

La reciprocidad constituyente

La relación entre el pensamiento y sus objetos ha sido arduamente tratada a lo largo de la historia, y en consecuencia, ha sido tal relación, determinante con respecto a la forma que tenemos de comprender las cosas. ¿En qué sentido ha sido determinante? En el sentido de que ante tal o cual objeto de pensamiento real-izado, tal o cual manera de conocerlo se instituirá para estudiarlo. Pues, por ejemplo la filosofía, en tanto acción de pensamiento más acabada, más representante de la naturaleza misma del pensar, tiene una relación reciproca intrínseca con el objeto que concibe, que real-iza, para llevarse a cabo a sí misma. Ahora bien, todos los objetos del pensamiento son construcciones conceptuales que poseen un fin específico: concebir. Lo primero que se me viene a la mente es preguntarme por el porqué de esto. ¿Por qué concebir? Esta pregunta nos lleva a tener que plantearnos que si hay una razón por la cual concebir, sensato sería saber cuál sería ésta. Y si es posible saber cuál sería ésta, la pregunta subsiguiente sería, en qué, o en dónde, está ésta razón que nos permitiría explicar el porqué del fin del pensamiento.
Para comenzar a responder estos interrogantes partiremos de la consideración de la palabra “concebir”. Es una acción, y si es una acción, es la acción que realiza un sujeto. Por lo tanto, podemos apostar a que esto a lo que nos referimos como fin del pensamiento, es un acto de concebir realizado por un sujeto. Así que, la pregunta por el en qué o el en dónde que nos planteamos más arriba, ya tiene una prematura respuesta: en el sujeto se da el porqué del acto de concebir. Qué es el sujeto y en dónde dentro del sujeto se da el acto de concebir son temas que deberán ser tratados a su debido tiempo. Sin embargo, aún no hemos aclarado estrictamente el porqué del acto de concebir, cuál es su razón de ser. Volvamos, entonces, al sujeto que descubrimos como el ámbito en el cuál se da el acto de concebir. ¿Porqué un sujeto tendría que concebir, es decir, realizar el acto de concebir? A primera vista, las respuestas pueden parecer insuficientes, confusas, e innumerables. Pero tenemos que tomar un camino para poder aclarar lo que nos hemos propuesto aunque todavía no sepamos qué es precisamente.

Habíamos dicho que el sujeto realiza el acto de concebir. ¿Qué alcance de significado tiene este sujeto, es aplicable, por ejemplo, a una persona; o a otra cosa?
Supongamos que este sujeto existe, es decir, que es, que es una entidad efectiva. También supongamos que tiene razón, o sea, que es un sujeto pensante, un ente pensante. Por último, ya que es un sujeto, concordemos en que es individual. Hemos, de esta manera, construido nuestro objeto de análisis: un ente individual pensante. Así podemos pensar que actúa nuestro pensamiento a la hora de concebir. ¿Pero porqué construimos este objeto? Lo construimos porque queremos responder una pregunta que nos hemos formulado. Y si queremos, significa que deseamos, y si deseamos significa que necesitamos satisfacer ese deseo. Y si necesitamos satisfacer ese deseo, significa que ya no es un deseo asilado, esto es, un anhelo, que puede no ser satisfecho por voluntad quedando recluido en la subjetividad, sino que es una necesidad, que estrictamente también puede no ser satisfecha por voluntad, pero en ese caso ya no sería una auténtica necesidad, porque una necesidad debe ser satisfecha para que se justifique su existencia, y para que se pueda seguir sintiendo otras necesidades, ya que de lo contrario, aquél sujeto que es (ente) individual y pensante caería en la única acción que puede concebir, pero que no puede hacer jamás: la inacción absoluta. Entonces, hemos construido nuestro objeto de estudio por necesidad, esto es, sentimos una necesidad (responder una pregunta que surgió en nuestro pensamiento), y la posibilidad de satisfacerla ya estaba en la misma necesidad por definición. ¿Cómo pudimos satisfacerla entonces? Real-izando un objeto de pensamiento, o sea, construyendo, concibiendo, un objeto pasible de satisfacer nuestra necesidad, ya que si hubiésemos construido otro objeto, puede que no hayamos podido responder, es decir, satisfacer, la necesidad que sentimos.
Bien, ya sabemos el porqué del acto de concebir. Con lo dicho, podemos decir que el objeto del acto de concebir está en estrecha relación con los intereses del individuo que lo real-iza, y a su vez, el individuo mismo está inmerso en el conjunto de intereses que la sociedad como un todo individual posee. ¿Pero qué es este interés? No es otra cosa que una necesidad. Cada conjunto o cúmulo de seres humanos posee un interés que (si bien cada sujeto individual tiene los suyos) se manifiesta como una necesidad. Y las necesidades dependen de su objeto para ser tales. Una necesidad que no puede ser satisfecha no es una necesidad, es un enigma de conocimiento en tanto objeto que debe ser real-izado. Es decir que, la satisfacción de una necesidad está en relación con el individuo que la concibe y con el algo que la satisface, a esto le llamo reciprocidad, y esa reciprocidad es el constituyente fundamental del acto de ser. Ahora bien, ese algo que satisface a la necesidad es un objeto concebido, es decir: es un producto del pensamiento constituido en objeto, un producto del acto de concebir. Pero, ¿existe? Preguntar por el hecho de existir, es en sí mismo, otro objeto del pensamiento. Y aquí se ve ilustrado qué se quiere con esta pregunta y su ulterior respuesta. Esta pregunta es una acción realizada en el pensamiento y articulada por el lenguaje, pero más allá de eso, es una necesidad. ¿De qué? De concebir la existencia. ¿Para qué? Para satisfacer la necesidad de asumirnos como tales, es decir como algo existente; y sobre la confirmación de nuestra existencia, suponer que los objetos del pensamiento existen objetivamente, fuera de éste.
Aquí podemos ya empezar a vislumbrar la relación de reciprocidad constituyente. ¿Existe una existencia ontológicamente trascendente al pensamiento? ¿Hay algo fuera del ente individual pensante? Antes mencionamos a la necesidad y al hecho de sentirla; y al parecer, del hecho de sentirla se hace posible satisfacerla. ¿Se podría satisfacer una necesidad si no se la “siente”? ¿Qué significa entonces sentirla? Sentirla es, de alguna manera, concebirla. El ente individual pensante si no es “conciente” de que siente necesidades nunca podrá satisfacerlas, caería de esa forma, también en la inacción absoluta. Pero si el sentir es concebir, estamos ante un problema fenomenológico, en donde la necesidad depende de ser sentida para poder ser satisfecha, y depende de ser sentida por el ente individual pensante que real-iza aquel objeto pasible de satisfacer la necesidad.

Pisemos un suelo. Sentir es percibir. Y si estamos diciendo que la necesidad del EIP depende de ser sentida para ser satisfecha, ¿en qué medida sentirla o no sentirla afecta a su existencia? ¿Si ser es ser percibido, cómo es posible que todas las cosas existan como fenómenos?
Ante estas dudas, ante estas nuevas necesidades que concebimos, solo queda, otra vez, construir el objeto que ha de ser pasible de satisfacerlas.
Empecemos por considerar que ser un ente fenoménico expresa una relación ontológica que define la manera en que las entidades son y porqué al ser existen. Ahora bien, el hecho de existir no conlleva la existencia efectiva, positiva, “real”; porque al afirmar que las entidades para el EIP son fenómenos, nos lleva a concluir que los entes existen en tanto son percibidos solo como productos del acto de concebir, esto es; las entidades son porque son concebidas como entes pasibles de ser percibidos, de lo contrario no se podría siquiera pensarlas; y solo de esa menara existen efectivamente. Con lo cuál, el EIP para concebir debe percibir y para percibir debe concebir.
Pero tratemos de ser más profundos, para ver cuánto de profundidad tiene esta fosa, o hasta dónde podemos penetrar. ¿Existe el EIP? ¿Y si existe, qué es lo que hace que exista? Podría pasar lo mismo que pasaba con la necesidad: del hecho de sentir el EIP su existencia, puede depender que exista efectivamente. ¿Es cierto esto? Ser es una acción, percibir es otra acción, y todas las acciones son de un algo o en relación a algo. Ser-percibido, entonces, compromete dos partes que indefectiblemente constituyen una relación, las dos partes son dos cosas que actuando son lo que son involucradas juntas en el acto de ser, y solo de esta manera conforman la existencia, debido a que ambas por separado no existirían ya que no actuarían para poder ser. Es decir, actuarían en relación a nada, serían pura inacción. Algo que es, existe siempre y cuando pueda ser en tanto percibido, siempre y cuando pueda actuar para poder participar del acto de ser, y así existir, pero para ser percibido debe ser concebido como ente pasible de ser percibido. Entonces hay una condición de posibilidad que está implícita en esta relación que es el acto de ser. ¿De qué o quién depende lo que se percibe, y de qué o quién depende lo que es caracterizado como fenoménico, como percibido? Veo que la relación esta presente cada vez que intento distinguir las partes componentes, y si estas partes componentes son el pensamiento y sus posibles objetos, o el EIP y los productos de su acto de concebir, vale preguntar: ¿cuál de estos dos componentes es el que ejerce influencia en el otro en el caso que la ejerciera? ¿Acaso los objetos son los que determinan al EIP a participar del acto de ser y así poder existir? ¿Acaso la existencia antológicamente trascendente determina al EIP a concebir los objetos como entes pasibles de ser percibidos?
Verdaderamente no sé en este momento cuál de las dos partes del acto de ser es la que tiene el papel preponderante, tampoco sé si es posible saberlo. Así que haré un intento de explicación; siento una necesidad y debo satisfacerla, y una vez más, construiré mi objeto pasible, en lo posible, de satisfacer mi necesidad.

Para finalizar esta primera sección, propongo que partamos, al menos por el momento, de lo que ha considerado cierto la tradición del pensamiento filosófico hasta el presente; supongamos que el EIP, extendido a un sujeto humano, es el único ente del universo que tiene la capacidad de concebir lo que lo rodea, de modificarlo y de real-izarlo. Tomemos a lo que lo rodea como el conjunto indeterminado e infinito de entidades que afecta su percepción de una o de otra forma. Con un ente que al concebirse a sí mismo como un producto de su acto de concebir capaz de concebir multifacéticamente todo las entidades posibles que lo afectan, todo lo que es, existe de una u otra forma, por ser el producto del acto de concebir, tomado en sentido universal y cuyo sujeto de aplicación sería tanto la raza humana como un ser humano cualquiera. Ser el producto del acto de concebir, entonces, conlleva necesariamente la existencia, y la existencia conlleva necesariamente el acto de ser; por consiguiente, los entes tomados como fenómenos son objetos que existen porque actúan en la medida que son percibidos. Con lo cuál, el EIP percibe para concebir algo diferente de sí mismo y de esa forma asumirse como existente y solo así asumir lo que lo rodea en tanto objeto trascendente a su existencia, pero cuya existencia solo es posible como participante del acto de ser, es decir, como participante de la relación que implica actuar. ¿Pero los objetos actúan para que el EIP se asuma como existente? Actúen o no, están presupuestos por el EIP como entes pasibles de ser percibidos, y de ahí se infiere la relación constituyente que lo hace asumirse como efectivamente existente. El EIP actúa, es decir, participa de la reciprocidad ontológica, concibiendo. Y al concebir entidades diferentes de sí mismo, se auto-aliena ontológicamente respecto del producto de su acto de concebir, porque ya no se reconoce como el “artífice” de su acción de concebir, perdiéndose en la características que concibió para asumirse existente y asumir lo que lo rodea. Debido a estas razones, se puede afirmar que el ser como entidad abarcadora de individualidades pensantes y no pensantes, solo tiene razón de ser en virtud de su sumisión en el EIP, ya que, no es el sujeto quién se objetiva en el ser universal, sino que es el mismo sujeto quién concibe tanto al ser total como al ser particular que lo
incluye. Dicho de otro modo, el EIP existe en el acto de concebir, con lo cual se torna omnisciente con respecto a lo que real-iza como realidad, de manera que juega, o cree jugar, todos los roles del acto de ser.

1 comentario:

Sailor V dijo...

che.... este blog aún existe?... denle vida!